Resolución N° 49 del SII: Tramitación de autodenuncias

Con fecha 17 de abril de 2025, la Subdirección Jurídica del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución número 49 referente a la tramitación de las Autodenuncias, estableciendo el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para presentar una autodenuncia ante el SII en conformidad con el nuevo artículo 100 sexies del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713.
El objetivo de esta medida es incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente su situación tributaria cuando detecten diferencias de impuestos que podrían constituir delitos tributarios, lo cual evitaría eventualmente una denuncia o querella penal en caso hubiese delito tributario.
A continuación detallamos cómo funciona el procedimiento de autodenuncia:
1. Presentación de la información: La autodenuncia debe realizarse ante la Dirección Nacional del SII, mediante el sitio web. Si se presenta en una Dirección Regional, la información debe ser remitida al Departamento de Defensa Judicial Penal de la Dirección Nacional. La información incluye propuesta de las declaraciones de impuesto a rectificar (limitadas a los tres años tributarios anteriores a la autodenuncia); relato de las razones por las que se pagaron o declararon impuestos por un monto inferior al correcto; relato de las maniobras que permitieron el pago o declaración inferior y el motivo por el cual se consideran constitutivas de delito tributario; se pueden adjuntar documentos y antecedentes de respaldo.
En caso de que falte información, se solicitará que se entregue en 5 días hábiles.
2. Admisibilidad: El Departamento verificará en un plazo de 15 días hábiles si el contribuyente cumple con los requisitos exigidos, los cuales corresponden a que las declaraciones a rectificar correspondan a los tres años tributarios anteriores; que el contribuyente no está siendo fiscalizado por los mismos impuestos de la autodenuncia; que el contribuyente no ha sido previamente condenado por delitos tributarios; que el contribuyente no se le ha aceptado previamente otra autodenuncia bajo este procedimiento.
Si no se cumplen alguno de los 3 primeros requisitos, los antecedentes serán remitidos a la Subdirección de Fiscalización o al Departamento de Delitos Tributarios para las acciones correspondientes, informando al contribuyente.
Si ya se aceptó una autodenuncia previa del mismo contribuyente, la nueva no será acogida.
3. Decisión del Comité Ejecutivo: Si la autodenuncia cumple los requisitos, se deriva al Comité Ejecutivo creado por la Ley N° 21.713 (artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del SII). Este Comité, siguiendo las normas de la Resolución Ex. SII N°116 de 2024, decidirá si aprueba o no la solicitud del contribuyente.
4. Aprobación: Si se aprueba, los antecedentes se envían a la Subdirección de Fiscalización para que determine las diferencias de impuestos y emita los giros correspondientes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la aprobación. Se dejará constancia en el portal MI SII del contribuyente.
Las diferencias de impuestos no podrán ser objeto de condonación de intereses y multas, y los giros no podrán ser objeto de recursos administrativos ni reclamación.
En caso no se apruebe la solicitud, los antecedentes se remitirán al Departamento de Delitos Tributarios para evaluar una recopilación de antecedentes (N°10 del artículo 161 del Código Tributario) o a la Subdirección de Fiscalización para las acciones pertinentes.
Para más información, los invitamos a contactar a:
Álvaro Mendoza amendoza@amlv.cl
Persis Hernández phernandez@amlv.cl