Circular N°32 del SII: Término de giro

Con fecha 17 de abril de 2025, la Subdirección Jurídica del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, emitió la circular número 32 que refunde e imparte instrucciones en materia de término de giro, incorporando las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N°21.713 y deroga parcialmente la Circular N°66, de 1998; Circular N° 30, de 10 de mayo 2016 y Circular N°41, de 2 de julio de 2021, en la parte que se indica.
El procedimiento general que deben seguir los contribuyentes para comunicar el término de su giro o actividades al SII, consiste en lo siguiente:
Todo contribuyente que finaliza su actividad comercial o industrial y, por lo tanto, deja de estar sujeto a impuestos, debe informar al Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, presentando el balance final donde se determina el impuesto a pagar.
El aviso y el pago del impuesto deben realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que finalizó la actividad o giro.
No se realizará este procedimiento, cuando:
Se trate de una reorganización empresarial; se trate de entes colectivos como clubes deportivos y asociaciones gremiales, que solo obtuvieron RUT pero no dieron aviso de Inicio de actividades; se trate de contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando venden uno o más vehículos pero desean continuar con esa u otra actividad de la primera categoría de la Ley de la Renta, tampoco deben dar aviso, al igual que los contribuyentes que no son sociedades anónimas o en comandita por acciones, que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que están acogidos al régimen de Renta Presunta y liberados de la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades; Sean casos de transformación de sociedades, ya que la personalidad jurídica subsiste; Sean contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta que cesan en una o varias de ellas, pero mantienen al menos una. En este caso, solo deben dar aviso de la modificación; Cuando se trate de cambios de actividad o giro; Cuando los contribuyentes sólo tienen rentas de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El SII tiene un plazo general de seis meses para revisar y girar impuestos, con una posible extensión de tres meses bajo ciertas condiciones. El procedimiento culmina con la certificación del término de revisión y del término de giro tras el pago de impuestos.
Si faltan antecedentes en la solicitud, el SII notificará al contribuyente para que los subsane en cinco días hábiles; de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento, pudiendo el contribuyente presentar una nueva solicitud.
El procedimiento Simplificado de Término de Giro está disponible para contribuyentes del régimen ProPyme o ProPyme Transparente. Además de la solicitud y documentos generales, se requiere una declaración de responsabilidad solidaria de los propietarios, accionistas, socios o comuneros por los impuestos adeudados. El plazo para el SII para girar los impuestos es de un mes desde la presentación, certificándose el término de giro tras el pago.
Excepcionalmente, el SII puede girar, determinar diferencias o iniciar fiscalización dentro de los seis meses siguientes a la solicitud (ampliable por tres meses). La responsabilidad solidaria permite exigir el pago a cualquiera de los deudores.
El retardo u omisión en el aviso de término de giro se sanciona según el artículo 97 del Código Tributario, con diferentes numerales aplicándose dependiendo de si la omisión constituye o no la base inmediata para la determinación de impuestos y si implica o no un pago inmediato.
El SII está facultado para citar, liquidar y girar impuestos a personas, entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que cesen actividades sin dar aviso dentro de los dos meses siguientes. Esta facultad se ejerce cuando el SII cuenta con antecedentes que acrediten el cese, como el incumplimiento por 18 meses o dos años tributarios consecutivos en la presentación de declaraciones (mensuales o anuales, respectivamente) o la presentación de declaraciones sin movimiento durante esos periodos. El procedimiento se inicia con una citación al contribuyente, quien puede presentar el aviso de término de giro en respuesta. Si no lo hace y se determinan impuestos, se emitirán liquidaciones y giros. La notificación de la citación aumenta en un año los plazos de prescripción para la acción del SII de revisar, liquidar y girar impuestos, tanto para el contribuyente como para sus propietarios, socios, etc.
Procedimiento para declarar la Presunción Legal de Término de Giro:
Si un contribuyente no presenta declaraciones mensuales por seis o más períodos continuos, el SII puede realizar acciones para esclarecer la situación. Si transcurren seis meses desde la última de estas acciones sin que el contribuyente reactive su actividad, se presumirá legalmente el término de giro mediante resolución fundada, sin necesidad de citación previa. Para que opere esta presunción, el contribuyente no debe tener utilidades o activos pendientes de tributación, ni deudas tributarias. Esta es una presunción simplemente legal que admite prueba en contrario. Para contribuyentes con 36 o más períodos tributarios sin operaciones, se mantiene la facultad de presumir el cese de actividades sin necesidad de acciones previas del SII.
Para más información, los invitamos a contactar a:
Álvaro Mendoza amendoza@amlv.cl
Persis Hernández phernandez@amlv.cl