Ley N° 21.735: Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias

Con fecha 26 de marzo de 2025, Diario Oficial publica la Ley N° 21.735 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias.
Entre las principales disposiciones destacamos:
Aportes del Empleador:
Se establece una cotización del 8.5% sobre la remuneración imponible del trabajador, destinada en un 6% a las cuentas de capitalización individual de cada trabajador y el 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). La cotización se incrementará de manera gradual a partir del 5° mes desde su publicación, hasta alcanzar el porcentaje establecido en 101 meses, con posibilidad de aumentarse a 125 meses (10 años y 5 meses), de cumplirse las condiciones legales.
Seguro Social Previsional:
Se crea un seguro social para financiar prestaciones previsionales y compensaciones por brechas de género, financiado por el FAPP. El seguro incluirá pensiones derivadas de los beneficios por años cotizados y compensaciones por diferencias en la expectativa de vida.
Beneficios por Años Cotizados:
Se otorgan beneficios económicos de hasta 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, a pensionados por vejez o invalidez que cumplan con los requisitos de cotización, diferenciando los requisitos entre hombres (20 años) y mujeres (10 años), siendo su monto determinado de conformidad al tiempo efectivamente trabajado. Este beneficio es de carácter transitorio, no ingresando nuevos beneficiarios a partir del mes 361 contado desde la publicación de la ley.
Compensación por Expectativa de Vida:
Otorga un complemento a la pensión de las mujeres, considerando su mayor esperanza de vida. El monto de la compensación se calculará con base en la diferencia de capital necesario para financiar una renta vitalicia entre hombres y mujeres. Solo accederán quienes hayan cotizado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años. El beneficio se pagará como un complemento mensual a la pensión, con un mínimo de 0,25 UF mensuales.
Cotización con Rentabilidad Protegida:
Este mecanismo asegura la protección del 1,5% de la remuneración imponible del trabajador que serán utilizados para financiar transitoriamente el FAPP, estableciendo un bono de seguridad previsional que será reembolsado al trabajador con reajuste e intereses, siendo este inembargable y no transferible. A partir del mes 241 contado de la publicación de la ley, dicho aporte disminuirá 0,15% cada 12 meses hasta desaparecer completamente en el mes 361.
Los beneficios acumulados se pagarán mensualmente al cumplir la edad de jubilación o en caso de invalidez.
Pensión Garantizada Universal (PGU):
Se incrementa el monto máximo de la PGU y se amplía la cobertura para incluir a un mayor número de beneficiarios. La nueva PGU alcanzará los $250.000 mensuales, con implementación progresiva según la edad del beneficiario. Además, se ajustarán periódicamente los requisitos de elegibilidad en función del crecimiento económico y la inflación.
Sistema de Cobranza Judicial y Extrajudicial de Cotizaciones
Se moderniza el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, asignando a la Tesorería General de la República (TGR) la gestión de cobranzas extrajudiciales, reduciendo costos y facilitando el cumplimiento para los empleadores. En el ámbito judicial, se implementa un sistema unificado de cobranza, agrupando deudores por empleador en lugar de generar juicios individuales por cada trabajador, lo que optimiza los procesos y reduce la carga judicial en un 66%.
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Zarko Luksic zluksic@amlv.cl
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Rodrigo Quevedo rquevedo@amlv.cl
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