Circular N°36 del SII: Cooperación eficaz y denuncia anónima en el ámbito de los delitos tributarios

La Circular N° 36 del Servicio de Impuestos Internos (SII) implementa las disposiciones de la Ley N° 21.713 relativas a la cooperación eficaz y la denuncia anónima en el ámbito de los delitos tributarios, a través de la incorporación de los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies al Código Tributario. Estas nuevas figuras buscan fortalecer la capacidad del SII para detectar y sancionar la evasión fiscal.
En cuanto a la cooperación eficaz (artículo 100 ter), se refiere a la acción de un contribuyente de proporcionar al SII o al Ministerio Público información relevante, precisa, verificable y desconocida que permita esclarecer delitos tributarios e identificar a otros involucrados. Si esta cooperación ocurre durante la etapa de recopilación de antecedentes por el SII, el Director del Servicio podría optar por perseguir únicamente una sanción económica (multa). Si la colaboración se da durante la investigación del Ministerio Público, la pena privativa de libertad podría reducirse hasta en dos grados. Es importante destacar que esta figura no aplica si la colaboración se limita a delitos cometidos exclusivamente por el contribuyente que coopera.
Respecto a la denuncia anónima (artículo 100 quáter), se establece un procedimiento para que personas naturales informen al SII sobre posibles delitos tributarios a través de una plataforma electrónica, manteniendo su identidad en secreto, y sin ser penal ni administrativamente responsable. Tampoco será civilmente responsable, salvo que en su denuncia hubiere aportado antecedentes falsos o fraudulentos. Para acogerse a esta figura, la denuncia debe aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces y desconocidos que contribuyan a la detección y acreditación del delito y de los responsables. La ley establece una serie de inhabilidades para ser denunciante anónimo, relacionadas principalmente con la participación en el delito denunciado, vínculos con la entidad denunciada o antecedentes penales tributarios. La calidad de denunciante anónimo se formaliza mediante una resolución secreta del SII. Se garantiza el secreto de la identidad del denunciante, sancionándose su revelación, y haciendo aplicable la facultad de abstenerse de declarar sobre dichos antecedentes en juicio. Asimismo, se penaliza la presentación de denuncias falsas o fraudulentas.
Finalmente, el artículo 100 quinquies introduce una retribución económica para el denunciante anónimo que haya proporcionado información que conduzca a la imposición judicial de una multa significativa al infractor (superior al mínimo legal del delito) por un impuesto defraudado superior a 100 unidades tributarias anuales. Esta retribución corresponde al 10% del monto de la multa efectivamente pagada que se aplique como consecuencia de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró. Se establecen reglas para la distribución de la recompensa en caso de múltiples denunciantes y causales de pérdida del derecho a la retribución, referidas principalmente a la pérdida del anonimato. El monto recibido por el denunciante no constituye renta y la transacción goza de secreto bancario.
Estas normativas, detalladas en la Circular N° 36, entraron en vigor el 25 de abril de 2025, buscando incentivar la colaboración ciudadana y de los propios contribuyentes en la lucha contra la evasión fiscal, al tiempo que se protegen las identidades de quienes denuncian y se sancionan las acciones maliciosas.
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