Sentencia en Estatuto Administrativo Municipal
Corte de Apelaciones de Punta Arenas declara legal cese de funciones por salud incompatible
Rol N° 674-2025
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó, sin costas, un recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal en contra de una Municipalidad. La institución fue representada por las abogadas Susana González y Cinthia Legue.
La Municipalidad había decretado el cese de funciones por salud incompatible, dado que el funcionario presentó licencias médicas por un período superior a seis meses durante los últimos años. El funcionario alegó la ilegalidad del decreto alcaldicio, afirmando que las licencias derivaban de un accidente laboral, que existía certificado de salud compatible y que estaba amparado por el principio de confianza legítima, ya que habían transcurrido más de tres meses desde su reincorporación. No obstante, estos y otros argumentos fueron desestimados por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Principales fundamentos del fallo
1. Informe de la COMPIN no vinculante:
El informe médico que califica la salud como “recuperable” solo descarta la irrecuperabilidad, pero no impide declarar la incompatibilidad por uso reiterado de licencias médicas superiores a seis meses en dos años (CS Rol N° 33.914-2025). La función de la COMPIN se limita a determinar la irrecuperabilidad para efectos de jubilación o retiro. Por tanto, si el informe concluye que la salud es “recuperable”, la autoridad igualmente puede declarar la vacancia por salud incompatible si se cumplen los plazos legales. El fallo cita doctrina de la Corte Suprema, la cual ha establecido que esta causal procede “sin mediar declaración de irrecuperabilidad”.
2. Causal objetiva acreditada:
El funcionario registró 245 días de licencias entre 2024 y 2025. Aún descontando los 40 días correspondientes al accidente laboral, se mantiene un exceso sobre el umbral legal. Conforme al artículo 148 de la Ley N° 18.883, puede declararse salud incompatible cuando se han utilizado licencias por más de seis meses, continuos o discontinuos, en los últimos dos años. En este caso, se comprobó el uso de 282 días de reposos médicos entre 2022 y 2025, afectando de manera real, objetiva y directa la continuidad del servicio municipal. Incluso adoptando la tesis del recurrente —descontando los 40 días del accidente laboral (enero y febrero de 2025, bajo la Ley N° 16.744)—, el saldo de 205 días supera igualmente los 180 días que constituyen el límite legal.
3. Decisión debidamente motivada:
Se acreditó un impacto material en el servicio municipal, que debió enfrentar costos adicionales, interrupciones operativas y contratación de personal de reemplazo. Estos elementos demostraron una afectación efectiva en la prestación del servicio y justificaron la medida adoptada.
4. Acto no arbitrario ni ilegal:
La decisión fue adoptada por la autoridad competente, luego de evaluar los antecedentes médicos emitidos por la COMPIN y considerando las características del cargo de Auxiliar de Servicios Menores, que implica labores presenciales y esfuerzo físico regular. Los reposos reiterados impidieron cumplir dichas funciones, lo que motivó el decreto alcaldicio dictado por el Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones legales y tras recibir el pronunciamiento técnico de la COMPIN con fecha 22 de octubre de 2025. La Corte estimó que el acto se enmarcó dentro de los márgenes de razonabilidad.
Tras el fallo, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema.


