Circular N°38 del SII: Inicio de Actividades

8 mayo 2025

La Circular N°38 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 30 de abril de 2025, establece las directrices para la implementación de la Ley N° 21.713, cuyo propósito central es fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la informalidad y la evasión fiscal, en particular, en lo referido a las modificaciones introducidas al artículo 68 del Código Tributario.

En lo fundamental, esta normativa otorga al SII, bajo ciertas circunstancias, un plazo mayor para ejercer sus facultades de fiscalización relativas a la obligación de dar inicio de actividades, y refuerza la obligación de acreditar su debido cumplimiento. Asimismo, introduce la la facultad del SII de actualizar de oficio la información que el contribuyente deba proporcionar, cuando obtenga dicha información de fuentes públicas, y la obligación a ciertas entidades de exigir la acreditación del Inicio de Actividades antes de permitir el desarrollo de actividades económicas o la prestación de servicios.

 

Entidades obligadas a solicitar el Inicio de Actividades:

Organismos Estatales (gobiernos regionales y municipalidades); Bancos Comerciales; Administradores de Medios de Pago Electrónico; y Operadores de Plataformas Digitales de Intermediación o Marketplaces.

Asimismo, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar, respecto de los contribuyentes que contraten sus servicios, o que ofrezcan sus productos o servicios, según corresponda, si se presentan indicadores de incumplimiento tributario, en la forma que dispondrá el SII mediante resolución.

En caso de que las plataformas o los medios de pago electrónico detecten que un cliente se encuentra en situación de incumplimiento tributario, podrán continuar prestando sus servicios, pero estarán obligados a retener un porcentaje adicional sobre el valor neto asociado a las transacciones realizadas por dicho cliente, además del IVA. El porcentaje específico de esta retención será determinado por una resolución posterior del SII.

Implementación: Las instrucciones de la referida Circular comenzarán a regir el 1 de octubre de 2025, o, en su defecto, a partir de la fecha posterior que se determine por resoluciones del SII sobre la materia. Respecto de la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán iniciar la verificación del cumplimiento tributario de sus usuarios a partir del 1 de enero de 2026.

 

Para más información, los invitamos a ingresar al siguiente enlace y/o contactar a:

Álvaro Mendoza amendoza@amlv.cl

Persis Hernández phernandez@amlv.cl

Felipe Manuel Toledo Tapia ftoledo@amlv.cl