Término de Giro para contribuyentes inactivos

16 diciembre 2025

La Resolución Ex. SII N°171 establece, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2026, un procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69° del Código Tributario.

El SII podrá aplicarla cuando el contribuyente acumula 6 o más períodos continuos sin presentar declaraciones de impuestos mensuales, para lo cual SII informará al contribuyente sobre el procedimiento que el Servicio aplicará. En este sentido, al completar seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el SII efectuará la acción de enviar un correo electrónico a contribuyentes que se encuentren en esa situación. Este correo quedará disponible en el sitio personal del contribuyente.

Durante el transcurso de los seis meses siguientes al envío del correo electrónico, los contribuyentes contactados deberán acceder a través del sitio web del SII en el menú de Término de Giro, a la opción “Comunicar cese/continuidad de actividad”, donde podrán confirmar su cese de actividades o indicar lo contrario, es decir, indicar su intención de continuar ejerciendo sus actividades, cumpliendo con lo establecido en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.

Una vez completados los seis meses señalados, si el contribuyente no ha regularizado su actividad presentando sus declaraciones mensuales o no ha manifestado la decisión de continuar con sus operaciones, el Servicio estará facultado para presumir legalmente que ha cesado su giro o actividad económica.

Para que opere esta presunción de término de giro, se requiere que el contribuyente reúna en forma copulativa las siguientes condiciones: (i) No tenga utilidades ni activos pendientes de tributación; (ii) no tenga diferencias netas de impuestos por liquidar; y (iii) no registra deudas fiscales activas.