Sentencia en materia laboral
Compartimos una relevante sentencia en materia de relaciones de trabajo, relativa a una demanda interpuesta contra un municipio, representado por las abogadas de MLV, Susana González Hun y Cinthia Legue Uribe, en la que se solicitó:
- La declaración de existencia de vínculo laboral,
- La nulidad del despido, y
- El reconocimiento de despido injustificado, junto con el pago de las prestaciones correspondientes.
El éxito de la demanda dependía, en primer término, de que se acogiera la existencia de la relación de trabajo alegada, pues sólo a partir de ese reconocimiento habría podido declararse la nulidad e injustificación del despido.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó íntegramente la acción, al estimar que no se acreditó la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, especialmente la subordinación y dependencia. Si bien la demandante, psicóloga de profesión, cumplía ciertos horarios, recibía instrucciones y asistía a reuniones de coordinación, el tribunal consideró que tales antecedentes no bastaban para configurar una relación regida por el Código del Trabajo.
El fallo otorgó preponderancia al argumento del municipio, que sostuvo que los servicios se desarrollaron en el marco de la Ley N° 19.378, esto es, bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que las instrucciones, horarios y controles respondían a la fiscalización y rendición de cuentas propias de una contratación a honorarios en la administración pública, y no al ejercicio de potestades de mando características de un empleador.
Esta sentencia reviste especial relevancia porque valida y legitima la modalidad de contratación a honorarios que suelen utilizar los municipios rurales para facilitar el acceso a prestaciones de salud que no forman parte de los servicios obligatorios de una posta rural, entendiendo que se trata de funciones específicas y de carácter accidental.
Para más información, puede consultarse la causa RIT O-48-2025, RUC 25-4-0651578-0.


