Expertos advierten sobre inconstitucionalidad del proyecto de negociación ramal
A propósito de un documento elaborado por Susana González Hun y Zarko Luksic Sandoval (ver aquí) Diario Financiero realizó un reportaje sobre el proyecto de negociación colectiva ramal, iniciativa que fue aprobada en general la última semana de sesiones del Congreso, por el entonces oficialismo en la Comisión de Trabajo de la Cámara.
Citando al medio: «Según algunos abogados expertos en la materia además de impopular, el proyecto sería inconstitucional. A esta conclusión llegaron los profesionales del estudio MLV Abogados, Susana González y Zarko Luksic en el documento: Análisis de constitucionalidad del proyecto de negociación colectiva ramal a la luz de las sentencias del tribunal constitucional».
Según el documento referido por Diario Financiero, el Tribunal Constitucional abrió recientemente la puerta a la negociación a otros distintos estatus, no sólo a nivel de empresa; pero, aclara Luksic, “ello no permite sostener sin más la constitucionalidad de un modelo de negociación colectiva ramal con
efectos 𝐞𝐫𝐠𝐚 𝐨𝐦𝐧𝐞𝐬 (vinculantes para todas las personas) como el propuesto”. El documento concluye que es “jurídicamente defendible” sostener que durante, a lo menos, 25 años existió una postura constitucional y legislativa que consolidó una lectura de la empresa como nivel “natural” y “propio” de la negociación; que la doctrina de 2023 flexibiliza esa tesis, pero no convierte en constitucionalmente neutra cualquier forma de negociación supraempresa; y, que “un proyecto de negociación colectiva ramal obligatoria y general puede vulnerar la libertad de los trabajadores de negociar o no, la igualdad ante la ley, la libertad de contratación y la libertad de desarrollar actividades económicas, lo que obliga al TC a un examen de proporcionalidad particularmente exigente”.
Desde el punto de vista de Luksic, el efecto 𝐞𝐫𝐠𝐚 𝐨𝐦𝐧𝐞𝐬 contemplado en el proyecto resulta contrario a la Constitución, que reconoce la libertad de los trabajadores para participar o no en instancias de negociación colectiva. Por ello, dice, “al extender los efectos de un acuerdo a todos los trabajadores de un sector, incluso a quienes no participaron ni consintieron sus términos, se vulnera el carácter voluntario de este derecho y se restringe la autonomía sindical”. En la práctica, se “transforma una herramienta de diálogo en una imposición generalizada, debilitando la representatividad de las organizaciones y afectando la legitimidad de los acuerdos”.


