Cuota de Inclusión Laboral

7 julio 2025

El próximo 24 de agosto la Ley N° 21.690 ‒sobre modificaciones en materia de inclusión laboral‒ cumplirá un año desde su publicación, motivo por el cual resulta oportuno recordar la actualidad de los cambios normativos atingentes a la temática, frente al próximo cierre de ejercicio anual para cálculo de cuota de inclusión que tendrá lugar en octubre del presente año.

Al respecto, cabe destacar los siguientes puntos:

Aumento de la cuota mínima de inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Si bien la cuota se aumentó desde el 1% al 2%, este cambio no se aplicará sino hasta el 01 de enero siguiente al año en que se emita certificación ministerial tras alcanzar el 80% de cumplimiento a nivel nacional (entre empresas y organismos públicos obligados).

Mayor estándar en los requisitos para justificar el cumplimiento mediante medidas subsidiarias. La Ley obliga a todas las empresas y los organismos públicos con más de 100 trabajadores (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, así como Gendarmería de Chile, solo deberán cumplir la cuota a partir de universo compuesto por su personal civil), pero permite su cumplimiento mediante medidas subsidiarias en caso de concurrir alguna de las siguientes situaciones:

A) Razones fundadas. Es necesario que la totalidad de las actividades requieran personal que no sea discapacitado ni asignatario de una pensión de invalidez. Esto debe acreditarse mediante un informe que conjugue análisis de cargos y funciones, competencias, conocimientos, precisión de actividades, ubicación, y cualquier otro elemento que contribuya a entender el desempeño y los resultados que se esperan del personal.
B) Falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo. Para validar esta estadística será necesario que las ofertas de empleo hayan estado disponibles en la Bolsa Nacional de Empleo durante al menos 30 días corridos, sin recibir postulaciones que cumplan con la inclusión (este hecho puede certificarse a través de la misma Bolsa Nacional de Empleo).

 

Medidas subsidiarias. Disponibles para cumplir en caso de empresas que acrediten razones fundadas o falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo disponibles. Tales son:
A) Donación. Debe realizarse a dos o más organizaciones, sin que ninguna pueda recibir más del 50% del monto. Adicionalmente, uno de los proyectos debe realizarse fuera de la Región Metropolitana, y toda donación deberá acreditarse mediante el certificado respectivo.
B) Tercerización. Trabajadores con discapacidad o pensionados de invalidez que presten servicios efectivos a la empresa principal, podrán considerarse para completar la cuota de ésta, siempre y cuando no hayan sido considerados antes para la cuota de su propio empleador (empresa tercerista).

Nuevo régimen de multas. Multas de 20 UTM o 30 UTM ‒ según se trate de empresas medianas o grandes‒ por cada persona que debió ser contratada a fin de cumplir la cuota, y multiplicada por cada mes en que ésta fue incumplida.

Adicionalmente conviene tener presente que, desde la última modificación al Reglamento de Inclusión Laboral (noviembre 2023), para el cálculo de la cuota de inclusión deberá considerarse el 1% (Siempre que el cálculo del porcentaje dé un número con decimales, deberá aproximarse al entero inferior) del promedio anual de trabajadores durante el periodo comprendido por los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año previo a la comunicación electrónica que debe enviarse a la Dirección del Trabajo durante enero de cada año.

Así, el próximo año se fiscalizará si la información comunicada en enero 2026, relativa al ejercicio anual noviembre 2024-octubre 2025, da cuenta del cumplimiento de la cuota para cada uno de los meses del periodo informado. De no ser así, procederán las sanciones de 20 o 30 UTM (según tamaño de la empresa) por cada puesto de trabajo para el que se haya incumplido la cuota, multiplicado por la cantidad de meses en que se registró tal situación.

 

Documento preparado por Sebastián Flores Alvarado.