¿Pueden los tribunales laborales conocer acciones subsidiarias de despido injustificado respecto de funcionarios públicos, o sólo las acciones de tutela laboral?

7 enero 2026

Un reciente pronunciamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas (Rol T-66-2025) resolvió que no. En la audiencia preparatoria celebrada en agosto de 2025, el tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la defensa de la Municipalidad de Río Verde, exclusivamente respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, declarando que dichas materias no son de competencia de la judicatura laboral. La causa fue asumida por las abogadas de MLV, Susana González y Cinthia Legue.

El caso se origina en febrero de 2025, cuando la demandante —funcionaria municipal— interpone una acción de tutela laboral, acompañándola de una demanda subsidiaria de despido injustificado, alegando que su contrata había sido terminada anticipadamente pese a encontrarse prorrogada hasta diciembre de 2025.

La excepción de incompetencia se sustentó en los artículos 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil y 453 del Código del Trabajo, señalando que la relación existente entre las partes no era laboral, sino funcionaria, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda (Estatuto Administrativo).

El tribunal compartió esa tesis, al estimar que tratándose de una funcionaria a contrata, su desvinculación debía analizarse conforme al Derecho Público, dentro del ámbito de control contencioso-administrativo, y no bajo las reglas del Código del Trabajo.

Entre los fundamentos invocados destacaron los siguientes:

  • El artículo 1°, inciso segundo, del Código del Trabajo, que excluye a los funcionarios de la Administración del Estado sometidos por ley a un estatuto especial.
  • El artículo 10 del Estatuto Administrativo, que regula la duración anual de las contratas y permite su término anticipado por necesidades del servicio.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General de la República —dictámenes N° 413.435 de 2023 y N° 6.400 de 2018—, que valida el término anticipado de las contratas mediante actos administrativos debidamente motivados.
  • El artículo 489, inciso final, del Código del Trabajo, que prevé un régimen indemnizatorio especial y restringido para funcionarios públicos solo en el marco de acciones de tutela laboral, excluyendo expresamente la aplicación de las indemnizaciones propias del despido injustificado.

Con base en estos antecedentes, el tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda subsidiaria, la que quedó excluida del proceso. Más adelante, la acción de tutela fue también rechazada por falta de indicios suficientes que acreditaran las vulneraciones de derechos fundamentales invocadas.