Modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas

13 marzo 2026

El pasado 27 de febrero, Diario Oficial publicó las modificaciones introducidas al Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) a través del Decreto MOP N°150 (Diario Oficial).

 

Entre los puntos más relevantes, nuestro equipo de Litigación e Infraestructura destacan:

 

Subcontratación

Se incorpora una definición formal de subcontratación como un acuerdo privado donde el contratista encomienda parte de la obra a un tercero, manteniendo siempre la responsabilidad total ante el Ministerio.

Además:

–      El porcentaje máximo permitido para subcontratar sube del 30% al 50% del valor total del contrato.

–      Los subcontratistas ya no necesitan estar inscritos obligatoriamente en los registros del MOP, es suficiente acreditar experiencia técnica pertinente.

–      Se elimina la facultad de terminar el contrato anticipadamente por usar subcontratistas no autorizados, reemplazándola por una multa del 10% del valor de las partidas afectadas.

–      Se establecen nuevas obligaciones para acreditar el pago a subcontratistas y se crea un registro de su desempeño técnico en las obras.

 

Empresas relacionadas

Se elimina la prohibición de que empresas del mismo grupo participen en una misma licitación.

Además:

–      Si empresas relacionadas presentan ofertas simultáneas, la comisión evaluadora solo considerará la oferta más conveniente, descartando el resto.

–      Si se descubre la relación después de la adjudicación, se aplica una multa del 25% de la garantía de fiel cumplimiento, sin terminar el contrato o suspender al contratista.

 

Licitaciones

El plazo para dictar la resolución de adjudicación aumenta a 90 días, contados desde la apertura de las ofertas económicas.

Si el plazo de validez de la oferta vence sin que se haya tramitado la adjudicación, la Dirección debe solicitar al contratista que ratifique su propuesta por escrito. Si no responde en 5 días, se entiende que se desiste.

Contratistas suspendidos: Se permite que contratistas que fueron suspendidos durante el proceso licitatorio puedan adjudicarse el contrato, siempre que regularicen su inscripción en un plazo de 30 días.

 

Modificaciones de obra

En casos calificados, se faculta a la autoridad para autorizar aumentos de obra y obras extraordinarias que, en conjunto, sumen hasta un 50% del monto inicial.

Se introduce la facultad de recibir secciones o tramos de la obra que puedan usarse de forma independiente. Esto libera al contratista de responsabilidad por daños en esos tramos, aunque debe terminar el resto de la obra en el plazo original.

 

Liquidación del contrato

Ahora el contratista es quien debe presentar la propuesta de liquidación (en un plazo de 30 días tras la recepción). Si hay acuerdo, el MOP debe aprobarla en 30 días hábiles; de lo contrario, la administración procede con la liquidación de oficio en un plazo de 120 días (prorrogable por 90 días más).