Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

5 junio 2026

Diario Oficial publicó la Ley número 21.822  o Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable.

Entre las disposiciones de la nueva Ley, la normativa incorpora un Capítulo XI en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, con seis artículos, los cuales aplican a los contratos individuales de trabajo que celebre un trabajador adulto mayor (toda persona que cumpla el requisito de edad establecido en el
inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor).

Así, se establece:

Flexibilidad laboral, con posibilidades de bandas de horarios y libertad de elección horaria, a pactar con el empleador.

Se introduce la facultad de acordar por escrito el cese temporal de funciones y remuneraciones sin extinguir el vínculo laboral. Esto permite al colaborador resguardar su antigüedad y derechos contractuales mientras, si lo desea, presta servicios a terceros.

Se flexibiliza el uso del derecho a vacaciones a partir del séptimo mes de antigüedad, liberando a las partes de la regla general de fraccionamiento obligatorio.

El empleador deberá asegurar que las funciones asignadas sean técnicamente compatibles con las capacidades y condiciones físicas de los colaboradores que son adultos mayores.

Entrada en vigencia: junio de 2027.