JLT de Rancagua deja sin efecto multa por reducción gradual de 12 minutos, conforme a la Ley 40 Horas

Una relevante sentencia en materia laboral dictó el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que ratifica una tendencia jurisprudencial en la interpretación del artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561 (Ley 40 horas).
Representada por el abogado Rodrigo Quevedo Tello, la sentencia dice relación con una reclamación interpuesta por una empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, ya que la empresa fue multada mediante la Resolución Administrativa de Multa 4435/24/18 por adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N° 21.561, específicamente por una disminución de 12 minutos diarios.
La Inspección del Trabajo alegó que la empresa infringió el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 al imponer la adecuación sin acreditar un proceso de negociación fallido. Pese a esto, el juzgado rechazó la reclamación, basándose en los siguientes argumentos:
- El tenor de la multa se fundamenta en la infracción a la reducción proporcional al aplicar una reducción de 12 minutos diarios, y no en la ausencia de un proceso de negociación para llegar a un acuerdo, razón suficiente para rechazar tal alegación promovida por la Inspección Provincial del Trabajo.
- El juzgado considera que la norma no exige un proceso de negociación fallido para aplicar la parte final del artículo 3 transitorio (que permite al empleador reducir la jornada proporcionalmente). El sentido de la norma es privilegiar el acuerdo, no establecer una negociación obligatoria.
- Aún si se considerara necesaria una negociación fallida, la prueba aportada por la empresa, demostró que hubo un proceso donde se intentó llegar a un acuerdo con el sindicato, pero este no fructificó, motivo por el cual se implementó una reducción de 12 minutos diarios, fundada en la falta de acuerdo sobre otras propuestas. En este sentido, agrega el tribunal que la ley no exige que el proceso de negociación deba constar por escrito ni establece formalidades específicas. Si la ley hubiera querido una negociación obligatoria con ciertas formalidades, así lo habría expresado.
- El Juzgado enfatiza que una de las ideas matrices de la Ley N° 21.561 es la progresividad, con el objetivo de conciliar la vida laboral y familiar sin perjudicar a las empresas. En tal sentido, manifiesta que el sentido de la norma es claro: lograr una adecuación progresiva de la jornada para evitar efectos perjudiciales en las empresas y aumentar progresivamente el tiempo de los trabajadores para su vida familiar, razón por la que aprecia que la reducción realizada por la empresa en 12 minutos diarios, cumple con el tenor literal del artículo 3 transitorio.
- Basado en lo anterior, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acoge la reclamación interpuesta por la empresa, dejando sin efecto la multa impuesta.