¿Deben pagarse las horas dedicadas a labores sindicales? La DT cambia el criterio y abre debate entre abogados
Diario Financiero conversó con nuestro socio, Zarko Luksic Sandoval, a propósito de un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo, sobre el pago de cotizaciones por las horas de trabajo sindical, donde antes, el criterio de la DT establecía que por el lapso de tiempo en que los dirigentes y delegados sindicales tuvieran que comparecer a reuniones que convoque el empleador, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales debían ser pagadas por la organización sindical correspondiente.
Varias organizaciones solicitaron al servicio reconsiderar esa postura, lo cual fue acogido, cambiando la doctrina, ya que la Dirección del Trabajo planteó que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical “no son imputables a las horas de trabajo sindical”, por lo cual ellos deberán hacerse cargo de sus remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales.
Al respecto Zarko Luksic señaló que la fórmula del pago de horas de trabajo sindical es un tema que los actores resuelven en el marco de las negociaciones colectivas. “𝐄𝐧 𝐥𝐚 𝐠𝐫𝐚𝐧 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐦𝐞 𝐡𝐚 𝐭𝐨𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐫, 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞𝐧 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐞𝐠𝐨𝐜𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐨 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐚𝐭𝐨”, expuso. En esos acuerdos, destacó que “𝐬𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐡𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐚𝐥 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐬𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐚𝐥, 𝐲 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞 𝐜𝐮𝐚́𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐡𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐬𝐞𝐫𝐚́𝐧 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐲 𝐜𝐮𝐚́𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐡𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐬𝐞𝐫𝐚́𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐚𝐭𝐨” y agregó que “𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐞𝐥𝐯𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐧𝐞𝐠𝐨𝐜𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚”. Más información aquí
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