Corte ratifica fallo que obliga al MOP a compensar a concesionaria del estacionamiento Plaza de la Ciudadanía

23 abril 2025

La Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía SA, representada por el abogado José Manuel Valencia Cerasa, socio de MLV Abogados, demandó al MOP ante la Comisión Arbitral establecida para este contrato, buscando una compensación por la disminución de la demanda de servicios
derivada del estallido social y la pandemia por Covid-19 (nota Diario Financiero, aquí).

La sentencia arbitral acogió parcialmente la demanda, disponiendo el pago de una indemnización a la SC, sobre la base de estimar que tanto el estallido social como la pandemia  por Covid-19 corresponden a hechos sobrevinientes, ajenos al riesgo de la SC, que afectaron el equilibrio de las prestaciones, al haber el MOP dispuesto la continuidad operacional de la concesión en dicho contexto.

La reflexión de los sentenciadores (en voto de mayoría) fue que no es compatible con el principio de la buena fe que el Estado se sustraiga de los efectos dañosos que ello trajo aparejado, especialmente por los costos efectivos de mantener operativa la concesión en condiciones extraordinarias y con ingresos que no los cubrieron.

Con todo, ello no significa que se puede desnaturalizar el contrato y pagar por los menores ingresos de la SC, especialmente cuando estos no están garantizados. El MOP, representado por el Consejo de Defensa del Estado, interpuso un recurso de queja en contra la sentencia de la Comisión Arbitral, que falló 👩‍⚖️ parcialmente a favor de la sociedad concesionaria.

El recurso de queja presentado se basó en que los jueces árbitros habrían cometido faltas o abusos graves al dictar la sentencia, contraviniendo la Ley de Concesiones. Argumentaron asimismo que la sentencia impuso una obligación de reembolso no estipulada en el contrato, infringiendo el artículo 11 de la Ley de Concesiones. También cuestionaron la interpretación del plazo de prescripción (artículo 36 bis de la misma ley), señalando que los árbitros calcularon erróneamente el inicio de dicho plazo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, tras escuchar los alegatos de las partes, desestimó el recurso de queja del Fisco, argumentando que el recurso de queja no es una instancia para revisar la interpretación de la ley por parte de los jueces, ni para transformarlo en una nueva vista de la causa, sino que exclusivamente para corregir faltas o abusos graves. Consideró que los jueces árbitros actuaron dentro de sus facultades, sin incurrir en faltas que justifique la invalidación de la sentencia.

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