Comparecencia mediante video conferencia

28 abril 2025

El pasado lunes 21 de abril, la Corte Suprema confirmó que los abogados pueden alegar telemáticamente  rechazando así los acuerdos adoptados por algunas Cortes de Apelaciones que establecían que los abogados sólo podían alegar presencialmente.

Ante las presentaciones efectuadas por el Presidente del Colegio de Abogados de Chile, respecto de los acuerdos adoptados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Valparaíso que prohibían los alegatos telemáticos en dichos tribunales, mediante el Auto Acordado AD-1046-2023, el pleno de la Corte Suprema aclaró que las normas que permiten los alegatos telemáticos (artículos 223 y 23 bis del Código de Procedimiento Civil) deben entenderse como una regulación de carácter permanente dentro de nuestro ordenamiento, por lo que su aplicación no puede ser limitada.

El problema surgió porque se interpretó que, al tratarse de modificaciones introducidas por el artículo tercero de la Ley N° 31.394 (dictada en el contexto de la  Pandemia por Covid-19 y con el objeto de regular la situación, una vez levantado el estado de catástrofe por calamidad pública), las mismas tenían un carácter transitorio, lo que ha sido despejado en este auto acordado, declarando expresamente que se trata de normas permanentes que permiten la comparecencia por video conferencia.

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