Apoderado de grupos empresariales

Con fecha 16 de enero de 2025, el SII publicó la Circular N° 6 que imparte instrucciones sobre la obligación de designar un apoderado para los grupos empresariales ante el SII en el marco de la ley 21.713, entre otras materias.
De conformidad con el Artículo 8 N°14 del Código Tributario, todo grupo empresarial deberá designar un apoderado del grupo empresarial, entendiéndose por éste a la persona natural que será la encargada de representar a las entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, con la finalidad de mantener las comunicaciones y coordinación con el SII. Desde la perspectiva legal, este apoderado se califica como un mandatario especial del Grupo empresarial y sus facultades serán exclusivamente las dispuestas en el artículo 33 y 8 N° 18 del Código Tributario.
Estas facultades corresponden a la posibilidad de celebrar acuerdos de colaboración, presentar información al Servicio, responder a requerimiento de información y ante una fiscalización del SII, entre otras materias.
De esta forma, el apoderado designado deberá mantener las comunicaciones, coordinar respuestas a solicitudes del Servicio y garantizar el cumplimiento de las medidas de colaboración, actuando como interlocutor principal en la implementación de acuerdos de cooperación con grupos empresariales (ACGE).
La designación, modificación o revocación del apoderado deberá ser informada al SII por medios electrónicos, adjuntando los antecedentes que den cuenta de la designación, modificación o revocación.
Ahora bien, la falta de designación del apoderado impedirá que el SII ejecute las acciones preventivas y de colaboración, dando paso a procedimientos de auditoría y otras acciones de fiscalización.
Al apoderado designado no se le otorgarán más facultades que las señaladas en los artículos 33 y 8 N° 18, ambos del Código Tributario, sin perjuicio que los mandantes le confieran una esfera mayor de atribuciones para otros efectos.
Para más información al respecto, los invitamos a contactar a:
Alvaro Mendoza amendoza@amlv.cl
Persis Hernández phernandez@amlv.cl