Modificaciones al proyecto de Ley de Protección de Datos Personales

9 septiembre 2026

La semana pasada, el Ejecutivo ingresó al Senado, con suma urgencia, un proyecto que modifica diversos aspectos de la Ley N°21.719 sobre Protección de Datos Personales.

𝑆𝑖 𝑏𝑖𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑛𝑜𝑡𝑖𝑐𝑖𝑎 𝑚𝑎́𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎 ℎ𝑎 𝑠𝑖𝑑𝑜 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑠𝑡𝑒𝑟𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝑠𝑢 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑠𝑑𝑒 𝑒𝑙 1 𝑑𝑒 𝑑𝑖𝑐𝑖𝑒𝑚𝑏𝑟𝑒 𝑑𝑒 2026 𝑎𝑙 1 𝑑𝑒 𝑑𝑖𝑐𝑖𝑒𝑚𝑏𝑟𝑒 𝑑𝑒 2027, 𝑢𝑛𝑎 𝑟𝑒𝑣𝑖𝑠𝑖𝑜́𝑛 𝑚𝑎́𝑠 𝑑𝑒𝑡𝑎𝑙𝑙𝑎𝑑𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑒 𝑎𝑑𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑟 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑣𝑎𝑛 𝑚𝑎́𝑠 𝑎𝑙𝑙𝑎́ 𝑑𝑒 𝑢𝑛 𝑠𝑖𝑚𝑝𝑙𝑒 𝑎𝑝𝑙𝑎𝑧𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜.

Al respecto, Cristóbal Luksic Ziliani, Director del Área Laboral y Nuevas Tecnologías de Abogados MLV, destaca el fortalecimiento de la futura Agencia de Protección de Datos Personales. El proyecto aumenta de tres a cinco los integrantes de su Consejo Directivo, incorpora reglas más detalladas para su nombramiento y renovación, y refuerza las exigencias de independencia e incompatibilidades aplicables a sus miembros. Asimismo, la primera designación deberá materializarse con suficiente anticipación para permitir la instalación efectiva de la institucionalidad encargada de aplicar la ley.

Otro cambio relevante dice relación con el régimen transitorio de sanciones. La propuesta elimina la limitación que permitía aplicar una amonestación escrita durante el primer año de vigencia únicamente a las empresas de menor tamaño. De aprobarse la modificación, esta facultad podría extenderse a cualquier organización sometida al nuevo régimen, favoreciendo un proceso de adaptación gradual antes de la aplicación de multas. Este último punto resulta especialmente interesante, ya que parece reflejar una intención del legislador de privilegiar, durante la etapa inicial, la adecuación y corrección de prácticas por sobre una lógica exclusivamente sancionatoria.

Si bien, la extensión de los plazos puede otorgar más tiempo para prepararse, difícilmente modifica la necesidad de avanzar desde ya en procesos de gobernanza de datos, revisión de bases legales de tratamiento, medidas de seguridad, gestión de proveedores, mecanismos de respuesta ante incidentes y fortalecimiento de una cultura de protección de datos al interior de las organizaciones.

La Ley N° 21.719 seguirá contemplando un marco regulatorio exigente, aplicable tanto al sector privado como al público, con sanciones relevantes para las infracciones más graves (hasta 20.000 UTM, aproximadamente $1.400 millones). 𝐄𝐧 𝐞𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨, 𝐞𝐥 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐨𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐚́𝐬 𝐫𝐨𝐛𝐮𝐬𝐭𝐚, 𝐲 𝐧𝐨 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐨𝐬𝐭𝐞𝐫𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚.