Inclusión laboral de mujeres en empresas

27 julio 2026

Diario Oficial publicó la Ley n° 21.828, que incorpora en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, el Artículo 157 septies.-, el cual señala que las empresas de 200 o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor.

Las empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción, también deberán elaborar ese informe, indicando el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad y medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, entre otros.

El informe deberá considerar los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Junto a esto, tendrá que ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.