Dictamen N°264/22
El pasado 7 de mayo, la DT emitió el dictamen N°264/22, el cual establece que la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia constituye un requisito de procedencia previo e indispensable para el inicio de cualquier proceso de negociación colectiva reglada.
Al tratarse de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención.
La DT establece esto, por las siguientes razones:
- El artículo 360, inciso primero, del Código del Trabajo utiliza la expresión «deberán», lo que otorga un carácter imperativo a la exigencia de calificación previa al inicio de la negociación.
- Conforme a las reglas de los artículos 19 al 24 del Código Civil, el sentido de la ley es claro y no puede ser desatendido bajo pretexto de consultar su espíritu o conveniencia administrativa.
- La determinación de los equipos de emergencia es un componente esencial del diseño del proceso de negociación, ya que incide directamente en las competencias y número de trabajadores durante el desarrollo de un conflicto.
- Los órganos del Estado deben someterse estrictamente a la Ley (Art. 6° y 7° de la Constitución), por lo que una interpretación que permita iniciar la negociación sin calificación previa vulneraría la Ley vigente.
Ahora bien, para el caso de empresas que no cuentan con un sindicato formado, constituyéndose más tarde, se establece que:
- No se podrá iniciar la negociación colectiva durante los 15 días posteriores a la comunicación de la constitución del sindicato (plazo para la propuesta del empleador). Tampoco podrá iniciarse el proceso mientras la calificación de servicios mínimos se encuentre pendiente.
- Tratándose de procesos de negociación colectiva que comenzaron, sin contar con la calificación respectiva, el procedimiento deberá suspenderse de forma inmediata. Dicha suspensión se mantendrá hasta que se obtenga la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia por la autoridad competente. Una vez obtenida la calificación, el proceso continuará desde el estado exacto en que se encontraba al momento de la suspensión.
Para más información, te invitamos a visitar el siguiente enlace


